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Los propietarios deberán comunicar con cuatro meses y no con 30 días que no renuevan el alquiler a sus inquilinos

Si el propietario del inmueble no lo hace, corre el riesgo de que el inquilino pueda prorrogar el arrendamiento hasta tres años.Informe El Banco de España apunta que el Covid ha alejado a los más jóvenes y a las rentas más bajas de la compra de vivienda

Los propietarios de una vivienda en alquiler deberán comunicar al inquilino con cuatro meses de antelación, y no con 30 días como estaban acostumbrados, la no renovación del contrato a su finalización tras 5 o 7 años de alquiler.

Esta medida está en vigor en todos los contratos de alquiler firmados a partir del 6 de marzo de 2019, según advierte el director general de la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA), José Ramón Zurdo.

Si el propietario no hace la comunicación en ese período, corre el riesgo de que el inquilino pueda prorrogar el arrendamiento hasta 3 años, según recoge el Real Decreto Ley 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

En concreto, si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de sus prórrogas, y transcurridos como mínimo 5 años de duración o 7 si el arrendador es una persona jurídica, ninguna de las partes ha notificado a la otra (al menos con cuatro meses de antelación en el caso del arrendador y de dos en el caso del arrendatario) su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente hasta un máximo de tres años más.

Todo ello salvo que el inquilino manifieste al propietario, con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

Cuando es el inquilino el que no comunica al arrendador con dos meses de antelación que a la finalización definitiva del contrato no quiere volver a prorrogarlo corre el riesgo que el contrato se prorrogue por otra anualidad completa que debería cumplir o asumir la penalización prevista.
"Una penalización para el arrendador"

Según Zurdo, casi todos los plazos de comunicación de preavisos regulados por la actual Ley de Arrendamientos Urbanos marcan 30 días o un mes, excepto esta medida, que penaliza al arrendador con un período excesivamente largo.

En este sentido, subraya que se van a vivir muchas situaciones donde una comunicación extemporánea fuera de plazo va a provocar que una gran parte de los contratos de alquiler vayan a pasar a durar hasta 8 años, en el caso de propietarios particulares, y 10 años en el caso de arrendadores personas jurídicas.

Asimismo, denuncia que conocer los plazos de preaviso de la finalización de los arrendamientos de viviendas actualmente es un galimatías porque conviven hasta siete legislaciones o cambios normativos.

En este sentido, agrega que la culpa de este "enredo jurídico" la tienen los políticos al "parchear" la Ley de Arrendamientos Urbanos según les convenía con modificaciones parciales en lugar de unificar todos los cambios normativos, a través de un texto refundido.

ANA insiste en que en este contexto conocer las normas que regulan los arrendamientos de viviendas es complejo y confuso, incluso para los profesionales del sector.

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