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La lacra de la ocupación ilegal: España supera los 40 casos al día

  • 02 de Septiembre, 2020
  • ABC

Abascal propone «sacar a los 'okupas' de una patada en el culo» el primer día. Los casos de 'okupación' de viviendas han aumentado un 60 por ciento en 5 años.   El coronavirus está agudizando el drama de la ocupación ilegal, una lacra social que provoca que cada vez más propietarios decidan no sacar su vivienda al mercado. Según los datos del Ministerio del Interior, durante el primer semestre del año se registraron 7.450 denuncias relacionadas con este delito en España, lo que supone un 5% más respecto al mismo periodo de 2019. Es decir, en la primera mitad del año se registraron más de 40 denuncias al día en España por ocupaciones ilegales.
Vídeo: Casi 14.000 familias viven en España el drama de la "okupación" (ATLAS)

Casi la mitad de estos procedimientos (3.611) se realizaron en Cataluña. La región es la más afectada por la ocupación ilegal, y triplica los datos de Andalucía, que ocupa la segunda posición en este particular índice con

 1.183 denuncias, y multiplica los de Madrid, con 657 procedimientos. La comunidad presidida por Quim Torra registró además un crecimiento de las ocupaciones del 13% en el primer semestre; en Madrid, en cambio, se produjo un descenso del 10% en el mismo periodo.

Fuentes del Ministerio del Interior explican a este periódico que la estadística solo hace referencia a los casos en los que se presenta una denuncia. «En realidad, existen muchos más casos, pero un alto porcentaje no llega a judicializarse», explican desde el Ministerio.

Los conflictos por ocupaciones suelen enquistarse. La legislación cuenta con un buen número de recovecos que las mafias que ocupan una vivienda saben exprimir a la perfección. En concreto, si el propietario de la vivienda es un particular, tiene dos caminos para poner fin a la ocupación ilegal. Una es la vía civil, acogiéndose a la reciente Ley 5/2018, de 11 de junio y la otra es la penal, a través de una querella contra los presuntos «okupas» atribuyéndoles un delito de «allanamiento de morada» o «usurpación».

La Ley 5/2018 diseña sobre el papel un «procedimiento exprés», en el que el particular puede interponer una demanda contra las personas que habitan en la vivivienda ocupada sin necesidad de identificarlas, adjuntando un título de propiedad o usufructo. La otra parte tiene cinco días para presentar un documento que legitime su presencia en la citada propiedad. Si no se aporta una justificación suficiente, se decreta el desahucio previa comunicación en un plazo de 7 días a los servicios sociales, por si hubiera que adoptar alguna medida de protección (por ejemplo, por la presencia de menores) o buscar una solución habitacional.

Para todo lo anterior hay un plazo de mes. Sin embargo, en palabras del abogado de Martínez-Echevarría Abogados y profesor titular de Derecho Procesal de la Univeridad de Jaén Rafael Cabrera, «los desalojos se están produciendo en hasta un año», algo que achaca al «colapso» de los juzgados de primera instancia en España. «Eso influye mucho porque si fueran rápidos y ágiles tardarían como mucho dos meses», dice. Pero también pesan las posibles triquiñuelas a las que puede recurrir la parte demandada. Al respecto, el abogado de Legálitas Tomás de Felipe explica que en estos procedimientos -el civil y el penal- suelen recurrir a abogados de oficio, cuya designación tiene un plazo, «e intentan acreditar que llevan más de 24 horas». De esta forma, no hay otra alternativa que acudir a los tribunales para su desalojo. Si fueran pillados in fraganti o en «delito flagrante» (incluso recién cometido) se podría proceder a su expulsión inmediata. De no ser así, ya es necesaria una orden judicial.
Vía penal

Sobre la vía penal, Cabrera cree que es «poco recomendable a efectos prácticos, aunque podría ser efectiva si denuncias de manera inmediata el allanamiento de morada». Es decir, solicitando con la querella medidas cautelares -el desalojo de la vivienda ilegalmente ocupada, por ejemplo- que, sin embargo, pueden no ser aceptadas por el juez. De Felipe avisa de que «buena parte de estas solicitudes no están siendo aceptadas», y ambos juristas coinciden en que los jueces tienen la obligación de actuar con proporcionalidad.

Además, esto no sería más que el principio de un procedimiento penal que se podría prolongar años con una fase de instrucción, intermedia, juicio oral y sentencia. Con la posibilidad de poder ser recurrible a su vez. Por ejemplo, comenta Cabrera, «solo un año tardan los tribunales en resolver un recurso de apelación». Luego, añade este jurista, uno de los dos delitos que se podrían atribuir a los presuntos «okupas», el de allanamiento de morada, lo juzga un jurado popular y el de «usurpación» requiere demostrar que se ha ejercido violencia sobre laspersonas, «algo que no resulta fácil».
El rol de las comunidades de vecinos

Otros de los actores que están padeciendo el fenómeno de la ocupación ilegal de viviendas son las comunidades de vecinos. Al respecto, el portavoz del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) Miguel Fernández critica que la Ley 5/2018 «deje al margen las viviendas propiedad de bancos y empresas privadas», y pide que se de «capacidad de actuación» a la Policía y a la Guardia Civil- El portavoz de CAFMadrid también critica que la Ley de Enjuiciamiento Civil no legitime al presidente de la comunidad, para emprender acciones legales en estos supuestos y los vecinos solo puedan actuar por la vía de la«acción de cesación por actividades molestas»(ruidos, agresiones...) prevista en la Ley de Propiedad Horizontal.
«Efecto llamada»

Desde la asociación de propietarios Asval hacen referencia asimismo a que la decisión del Gobierno de prohibir durante los seis meses posteriores al decreto de alarma los desahucios está complicando aún más la resolución de ocupaciones ilegales. Pero no solo la legislación nacional genera polémica. En el sector inmobiliario denuncian que el decreto ley de medidas urgentes para garantizar el acceso a la vivienda aprobado por el Parlamento catalán a principios de año está generando un «efecto llamada» para la ocupación ilegal. La norma ha levantado ampollas por obligar a algunos grandes tenedores de viviendas a ofrecer un alquiler social a quienes hayan ocupado una vivienda de manera ilegal antes de los últimos seis meses de la entrada en vigor del decreto, incluso cuando ya exista un proceso judicial en marcha. El decreto ha sido recurrido por el Partido Popular ante el Tribunal Constitucional, que lo ha admitido a trámite.

«La ocupación está generando muchísima inseguridad jurídica al propietario profesional, pero es el propietario particular el que se siente más desprotegido. En los últimos meses han crecido con fuerza las consultas de nuestros asociados por este asunto», explica la directora general de la asociación de propietarios Asval, Beatriz Toribio. En su opinión, la problemática «ya existía antes del coronavirus», pero reconoce que «ahora se está generando mucho más ruido porque ha saltado a la opinión pública». Partidos políticos como PP, Ciudadanos y Vox han publicado en las últimas semanas distintas propuestas contra este fenómeno.

Desde Asval inciden en el impacto que está teniendo la ocupación ilegal en el sector inmobiliario. Al igual que las promotoras y consultoras del sector, en la asociación consideran que la subida producida en los precios del alquiler durante los últimos años se debe a la falta de oferta de vivienda, «una problemática que se está agravando por el miedo de muchos propietarios a que le ocupen el piso si lo sacan al mercado», apostilla Toribio.

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