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Eres el nuevo presidente de la comunidad: ¿cuáles son tus funciones?

  • 21 de Enero, 2021
  • ABC

Este cargo lleva aparejadas una serie de responsabilidades para el buen funcionamiento de la comunidad, tanto en lo referente a los vecinos como al edificio, que aumentan si no existe la figura de un administrador.
Aunque la existencia de un administrador de fincas puede facilitar mucho la gestión, ostentar el cargo de presidente de la comunidad de vecinos es una responsabilidad que lleva aparejada tanto la representación de la comunidad ante terceros como algunas responsabilidades que es necesario conocer.

Junto a las del administrador y el secretario, la figura del presidente es fundamental en el funcionamiento de una finca. El cargo se extiende normalmente por un año y no podemos renunciar a él, salvo excepciones muy puntuales como residir habitualmente muy lejos de la comunidad o incapacidad física o psíquica, que en cualquier caso habría que demostrar ante un juez.

La Ley de Propiedad Horizontal resume las funciones del presidente de la comunidad de vecinos en la representación de la comunidad en todos los asuntos que la afectan. Es decir, es la persona encargada de gestionar todos los asuntos relacionados con la comunidad, tanto en lo referente a los vecinos como al edificio. Pero siempre sin perder de vista que el órgano soberano de una comunidad, y por tanto quien toma las decisiones, es la Junta de Propietarios.

En la Ley de Propiedad Horizontal también se añade que, salvo que los estatutos de la comunidad indiquen lo contrario o la Junta de Propietarios así lo acuerde, las funciones del administrador y del secretario recaerán también en el presidente. De ahí que en los casos en que no existe la figura del administrador las responsabilidades del presidente se complican un poco más, e incluyen desde la contabilidad al mantenimiento de las instalaciones.
Funciones del presidente de la comunidad

Una de las responsabilidades del presidente de la comunidad, posiblemente la más incómoda, es requerir el cese de actividades molestas o prohibidas a un propietario o inquilino, algo que puede realizar a iniciativa propia o que le corresponderá hacer en caso de que así se lo solicite algún vecino, en representación de la comunidad.

Como la comunidad de vecinos no dispone de personalidad jurídica, es el presidente de la comunidad quien tiene la responsabilidad de representarla en cualquier acción judicial, con la autorización previa de la Junta de Propietarios.

La Junta de Propietarios debe reunirse al menos una vez al año para la aprobación de las cuentas anuales y los presupuestos y su convocatoria es otra de las funciones del presidente. En esta convocatoria deberá indicar el lugar, la fecha y la hora de la reunión en primera convocatoria y, en su caso, en segunda. También podrá reunirse a solicitud del presidente o de una cuarta parte de los propietarios de la comunidad.

Antes de la reunión de la Junta el presidente deberá recoger las sugerencias y solicitudes de los propietarios para incluirlas en el orden del día, y deberá presidir la asamblea y supervisar su correcto desarrollo. Tanto el secretario como el presidente deberán cerrar y firmar el acta de la reunión en un plazo de como máximo 10 días naturales después de su finalización.
Funciones del administrador

Si en la comunidad de vecinos existe un administrador, el presidente expondrá ante la Junta las gestiones que éste ha realizado para su autorización. Por lo demás, las gestiones propias del presidente de la comunidad se refieren básicamente a la representación, la mediación y sus funciones en las reuniones de la Junta de Propietarios. Pero si la figura del administrador no existe, a las responsabilidades del presidente se pueden sumar algunas más complicadas.

Entre estas funciones está velar por el buen funcionamiento de las instalaciones y servicios de la finca. Esto se refiere tanto al mantenimiento propio de la comunidad como a advertir y en su caso apercibir a los propietarios de las viviendas que hagan lo propio para el correcto mantenimiento de la comunidad.

El administrador, o en su caso el presidente, debe encargarse de la conservación de las instalaciones, para lo que se le encomienda la gestión de servicios u obras urgentes (goteras, averías, cambio de cerraduras…), de lo que tendrá que dar cuenta de forma inmediata al presidente o a los propietarios.

En el caso de aquellas obras o servicios que no tengan carácter de urgencia (obras programadas, servicio de conserjería, de limpieza, mantenimiento de ascensores…), el administrador o en su defecto el presidente debe también ejecutar los acuerdos de la Junta, así como realizar los pagos correspondientes a ese efecto. Otra de las funciones que corresponde al administrador pero que puede recaer en el presidente es ocuparse de los cobros de recibos y exigir los pagos, si es necesario, judicialmente, previo acuerdo de la Junta.

La realización del plan de gastos de la comunidad, el control económico de las cuentas, controlar que se cumplan los acuerdos de la Junta o custodiar la documentación de la comunidad, si no existe la figura del secretario, son otras de las funciones que realiza el administrador y que pueden recaer en el presidente de la comunidad de vecinos.

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