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El Supremo declara que la entrega del copropietario de parte de la casa al otro sí tributa en el IRPF

Jarro de agua fría para los contribuyentes. El Tribunal Supremo ha declarado que sí tributa en el IRPF la disolución de una comunidad de bienes, o lo que es lo mismo, la venta por parte de uno de los propietarios de parte de la vivienda y que el que se queda con la casa compensa en metálico al otro. Es una operación muy habitual tras un divorcio o cuando se compró una casa propiedad de varias personas y se quiere dividir y adjudicar a uno de ellos. Ahora el Alto Tribunal ha dictaminado que en esta operación el que no se queda con el inmueble y recibe una compensación en metálico, debe tributar en el IRPF.

Hacienda viene considerando que si el valor de la vivienda al disolver la comunidad, o la sociedad de gananciales, es superior al que tenía cuando se adquirió, entonces hay una ganancia patrimonial y, por tanto, debe tributar en el IRPF. Sin embargo, varios tribunales Superiores de Justicia opinan lo contrario. Y Ahora el Supremo ha inclinado la balanza hacia la Agencia Tributaria en una reciente sentencia del pasado 10 de octubre de 2022 (recurso 5110/2020).

La extinción de una comunidad de bienes suele tener un tratamiento fiscal favorable, ya que no tributa ni en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITPAJD), y tampoco en la plusvalía municipal. ¿Por qué? Porque al no ser una transmisión en sí, no deben tributar. Así lo declaró el Tribunal Supremo en una sentencia del 28 de junio de 1999 (recurso 8138/1998), referida al ITPAJD.

“Y es que, el hecho de que uno solo se quede el inmueble no es una decisión “voluntaria”, sino que viene motivada porque el inmueble es indivisible. Y la cantidad económica que recibe el que abandona la comunidad no es el precio de una venta, sino la compensación económica ante el hecho de que sale de la situación de comunidad, pero no se puede llevar la parte que tenía en la propiedad” señala José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, que lamenta esta decisión del Supremo contraria a los intereses de los ciudadanos.

Qué criterio sostienen Hacienda y el Supremo
Hacienda entiende que no se trata de una transmisión patrimonial, pero que sí hay una alteración patrimonial. Por ejemplo, pasa en los casos en los que un contribuyente compra en común una vivienda por 100.000 euros (correspondiéndole un 50%) y cuando se extingue la comunidad dicha casa tiene un valor de 350.000 euros. En este caso, el fisco considera que el contribuyente que abandona la comunidad recibe en la extinción 175.000 euros, frente a los 50.000 euros que valía el inmueble cuando lo adquirió. Y es precisamente dicha alteración en el valor del patrimonio (175.000 euros – 50.000 euros) la que considera Hacienda que debe quedar gravada en el IRPF.  

En cambio, si el contribuyente decide no actualizar el valor de la casa con motivo de la extinción de la comunidad y lo adjudican por el mismo valor que tenía cuando se compró o adquirió, entonces, en este caso no habría ni transmisión, ni alternación patrimonial y no habría pagar IRPF, tal y como recuerda Salcedo.

Aunque se trata de un criterio contrario para muchos Tribunales Superiores de Justicia, como el del País Vasco o la Comunidad Valenciana (consideraban que la Ley del IRPF prohíbe actualizar valores en una disolución de comunidad. Y que, por tanto, si esto se hace, no tendría implicaciones en el IRPF, ni habría ganancia patrimonial), el Supremo da la razón a Hacienda.

En concreto, el alto tribunal considera que en la extinción de condominio existe una ganancia patrimonial cuando se actualice el valor del inmueble. Y fija como doctrina de interés casacional que “la compensación percibida por un comunero, a quien no se adjudica el bien cuando se disuelve el condominio, comportará para dicho comunero la existencia de una ganancia patrimonial sujeta al IRPF, cuando exista una actualización del valor de ese bien entre el momento de su adquisición y el de su adjudicación y esa diferencia de valor sea positiva”.

En su sentencia, el Tribunal Supremo sale al paso de la aparente contradicción entre la fiscalidad de la extinción de condominio en el ITPAJD y en la plusvalía municipal, y la que ahora declara procedente en el IRPF. Y ello, aclarando que “En principio, pudiera sorprender que, si como hemos visto, no hay transmisión gravable en el ITP, sino mera especificación de derechos, pueda hablarse de una "transmisión" gravable en el IRPF. El motivo de ello es que en el ITP, el hecho imponible es la transmisión, de forma que si ésta no existe, porque tan solo hay una especificación de derechos, no puede haber sujeción a este impuesto, y en cambio en el IRPF no se grava la transmisión, sino la existencia de una alteración patrimonial, por lo que cabe pensar que, en supuestos como el examinado, sí puede existir un gravamen en el IRPF.”

“Así, es opinión del Supremo que mientras que el ITPAJD y la plusvalía gravarían únicamente la transmisión, que no se produce en la extinción de comunidad, el IRPF gravaría la alteración patrimonial, que sí existiría en el caso de que se actualice el valor del inmueble”, sostiene el socio de Ático Jurídico, para añadir que “la opción de vender parte de la vivienda al otro sin actualizar su valor es insostenible”.

¿Por qué es insostenible para José María Salcedo? En primer lugar, porque la propia tributación de esta operación en el ITPAJD deberá hacerse por el valor de referencia de Catastro (si el inmueble tiene uno asignado), o por el valor de mercado. “Estamos, en ambos casos, ante valores que serán superiores al originario por el que se adquirió el inmueble, con lo que la decisión de no actualizar valores resulta fiscalmente difícil y complicada. Además, teniendo en cuenta este valor actualizado, ningún copropietario querrá salir de la comunidad recibiendo únicamente a cambio, el importe por el que adquirió en su día el inmueble”, señala.

En definitiva, en la práctica la doctrina del Supremo supone que la mayoría de las extinciones de comunidad quedarán gravadas en el IRPF. “Y es una malísima noticia para los contribuyentes”, sentencia Salcedo.

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