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El Supremo aclara el reparto de gastos hipotecarios: la notaría y registro van a medias entre banco y cliente

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha dictado una tanda de sentencias en las qué aclara cómo debe hacerse el reparto de gastos hipotecarios. El Pleno ya declaró en su día abusiva la práctica de los bancos de endosar todos los gastos a los hipotecados. La nulidad de esa práctica acordada en 2015 llevó a los tribunales a fijar repartos muy distintos en cada caso, dependiendo del juzgado que resolvía. Ahora el Supremo viene a poner fin a las discrepancias y a dar una respuesta uniforme que deberán seguir los juzgados.

Los magistrados establecen que los gastos de notaría y de gestoría deben ser pagados a medias por los clientes y las entidades financieras, puesto que van en beneficio de "ambas partes". El arancel registral corre a cargo del banco porque se realiza en su beneficio.

En cuanto al impuesto de las hipotecas, no hay cambios. La Sala Civil se limita, como había hechos hasta ahora, a seguir el criterio marcado por la Sala de lo Contencioso, que tras unas primeras decisiones que lo atribuían al banco volvió a la doctrina tradicional de que lo paga el cliente. El Gobierno cambió la ley para que no fuera a así, pero como recuerda la Sala Civil eso sólo afecta a las nuevas hipotecas.

Las cinco sentencias notificadas hoy también hacen referencia a la comisión de apertura de las hipotecas. En este ámbito los magistrados consideran que no pueden entrar a revisar su contenido, ya que forma parte del precio de la hipoteca y eso les está vedado. Pero sí pueden controlar su transparencia, es decir, si se ha informado de esa comisión debidamente. La respuesta es que sí, ya que los bancos informan muy en detalle de estas comisiones y nada indica que el cliente la pague sin ser consciente de ello.

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